Excedencia por cuidado de hijos mayores en funcionarios

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico especializado en temas laborales y funcionariales en el ámbito español. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema que afecta a muchos funcionarios: la excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años.

Muchas veces, cuando se habla de excedencia por cuidado de hijos, se suele pensar en los primeros años de vida del niño. Sin embargo, en el caso de los funcionarios, existe la posibilidad de solicitar una excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años. Pero ¿qué requisitos se deben cumplir? ¿Qué derechos y obligaciones tienen tanto el funcionario como la Administración?

¿Qué es una excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años?

La excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años es un derecho que tienen los funcionarios para poder dejar su puesto de trabajo de manera temporal y dedicarse al cuidado de sus hijos mayores de 3 años. Esta excedencia puede durar un máximo de 3 años y puede ser solicitada tanto por el padre como por la madre.

Es importante destacar que esta excedencia no es lo mismo que la reducción de jornada por cuidado de hijos, ya que en este caso el funcionario deja de trabajar temporalmente y no recibe ningún tipo de remuneración, mientras que con la reducción de jornada se sigue trabajando pero con una jornada reducida.

Requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años

Para poder solicitar esta excedencia, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El funcionario debe tener al menos 1 año de antigüedad en el puesto de trabajo.
  • El hijo o hija debe tener más de 3 años y menos de 12 años.
  • La solicitud debe ser presentada con al menos 15 días de antelación.
  • La excedencia no puede ser solicitada si el funcionario ya ha disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años.

Derechos y obligaciones durante la excedencia

El funcionario en excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a reincorporarse al mismo al finalizar la excedencia. Además, durante la excedencia no se cotiza a la Seguridad Social, por lo que no se acumulan cotizaciones para la jubilación.

Por otro lado, el funcionario debe cumplir con la obligación de notificar a la Administración cualquier cambio en la situación que motivó la excedencia, como por ejemplo si el hijo o hija deja de estar a su cargo.

Es importante mencionar que durante la excedencia, el funcionario puede solicitar un reingreso parcial al trabajo, con una jornada reducida de al menos un tercio de la jornada completa.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aquellos funcionarios que estén considerando solicitar una excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años. Si tienes alguna duda o quieres compartir tu experiencia, no dudes en dejar tu comentario. ¡Hasta la próxima!

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