Contrato de Tiempo Completo: Todo lo que Necesitas Saber

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Bienvenidos al blog jurídico Viltis, en esta ocasión hablaremos sobre un tema muy importante en el ámbito laboral: el contrato indefinido tiempo completo transformación 189.

Este tipo de contrato es regulado por el artículo 189 del Código del Trabajo y se caracteriza por ser un contrato por tiempo indefinido, es decir, no tiene una fecha de término establecida. Además, se trata de un contrato a jornada completa, es decir, el trabajador deberá prestar sus servicios durante toda la jornada laboral establecida por la empresa.

¿En qué consiste la transformación 189?

La transformación 189 se refiere a la posibilidad de que un contrato de plazo fijo o por obra o servicio determinado, se convierta en un contrato indefinido tiempo completo. Esto se puede dar en dos situaciones:

  • Si el trabajador continúa prestando servicios para la misma empresa una vez finalizado el contrato por plazo fijo o por obra o servicio determinado.
  • Si el trabajador es contratado nuevamente por la misma empresa dentro de los 30 días siguientes a la finalización del contrato por plazo fijo o por obra o servicio determinado.

Es importante mencionar que esta transformación solo se puede realizar una vez y solo aplica para contratos que hayan tenido una duración mínima de un año. Además, el trabajador deberá tener una antigüedad de al menos un año en la empresa para poder acceder a esta transformación.

Un ejemplo de cómo sería un contrato indefinido tiempo completo transformación 189 es el siguiente:

La empresa XYZ contrata a Juan por un plazo fijo de un año para realizar una obra específica. Una vez finalizado el contrato, Juan continúa prestando sus servicios para la misma empresa y es contratado nuevamente dentro de los 30 días siguientes a la finalización del contrato. En este caso, el contrato de Juan se transforma en un contrato indefinido tiempo completo según lo establecido en el artículo 189.

Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. ¡Gracias por leer nuestro artículo!

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