Contrato interinidad por incapacidad temporal: una solución temporal para cubrir ausencias laborales

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Bienvenidos al blog jurídico Viltis, en esta ocasión hablaremos sobre un tema muy importante en el ámbito laboral: el contrato interinidad por incapacidad temporal.

Este tipo de contrato es utilizado cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad o accidente que le impide continuar con sus labores habituales. En este caso, la empresa tiene la posibilidad de contratar a una persona para cubrir temporalmente el puesto del trabajador ausente.

¿Qué es un contrato interinidad por incapacidad temporal?

Se trata de un contrato de duración determinada, con una duración máxima de 12 meses, que se celebra entre la empresa y el trabajador sustituto. Este contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores y debe ser formalizado por escrito.

Requisitos para la celebración del contrato interinidad por incapacidad temporal

Para poder realizar este tipo de contrato, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de una situación de incapacidad temporal de un trabajador.
  • Necesidad de cubrir temporalmente el puesto de trabajo.
  • La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
  • Debe existir una relación laboral previa entre la empresa y el trabajador sustituto.

Ejemplo de un contrato interinidad por incapacidad temporal:

En la ciudad de Madrid, a 1 de julio de 2021, entre la empresa XYZ, representada por Juan Pérez, en adelante el empleador, y María Gómez, en adelante el trabajador sustituto, se celebra el siguiente contrato de interinidad por incapacidad temporal:

Primera.- Objeto del contrato: El trabajador sustituto cubrirá temporalmente el puesto de trabajo de Juan Sánchez, quien se encuentra en situación de incapacidad temporal por un periodo estimado de 6 meses.

Segunda.- Duración del contrato: La duración de este contrato será de 6 meses, a partir del día 1 de julio de 2021 y finalizará el día 1 de enero de 2022, o en su defecto, en el momento en que el trabajador sustituido se reincorpore a su puesto de trabajo.

Tercera.- Retribución: El trabajador sustituto percibirá un salario de 1.500 euros brutos mensuales.

Cuarta.- Jornada laboral: La jornada laboral del trabajador sustituto será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Quinta.- Derechos y obligaciones: El trabajador sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el trabajador sustituido en cuanto a horarios, descansos, vacaciones y demás condiciones laborales.

Sexta.- Resolución del contrato: El contrato se extinguirá en el momento en que el trabajador sustituido se reincorpore a su puesto de trabajo o por la finalización del periodo de incapacidad temporal.

En prueba de conformidad, se firma el presente contrato en dos ejemplares, uno para cada parte, en el lugar y fecha indicados anteriormente.

El empleador,

Juan Pérez

El trabajador sustituto,

María Gómez

Esperamos que esta información sobre el contrato interinidad por incapacidad temporal haya sido de utilidad. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de comentarios.

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