Contrato fijo discontinuo y el cobro de paro

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Hoy hablaremos sobre un tema que puede resultar confuso para muchos trabajadores: el contrato fijo discontinuo y el cobro del paro.

Antes de adentrarnos en el tema, es importante aclarar que el contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral en el que se establece una jornada de trabajo discontinua, es decir, se trabaja solo durante determinadas épocas del año. Este tipo de contrato es común en sectores como el turismo, la hostelería o la agricultura.

Una de las principales dudas que surge en relación a este tipo de contrato es si el trabajador tiene derecho a cobrar el paro durante los períodos en los que no está trabajando.

¿Se puede cobrar el paro con un contrato fijo discontinuo?

La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

Además, el trabajador debe haber agotado su prestación por desempleo anterior y no haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada en el último año.

En el caso de los contratos fijos discontinuos, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) establece una serie de períodos de actividad y de inactividad, durante los cuales el trabajador podrá solicitar el paro. Estos períodos varían según el sector y la empresa en la que se trabaje.

Por ejemplo, imaginemos que Juan tiene un contrato fijo discontinuo en un hotel de la costa. Durante los meses de verano, trabaja a jornada completa y cotiza a la Seguridad Social. Sin embargo, en los meses de invierno, el hotel cierra y Juan queda en situación de desempleo. En este caso, Juan puede solicitar el paro durante los meses de inactividad, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Es importante destacar que, durante los períodos de inactividad, el trabajador no está obligado a estar disponible para trabajar, ya que su contrato ha finalizado temporalmente.

En resumen, el contrato fijo discontinuo no impide que el trabajador cobre el paro durante los períodos de inactividad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el SEPE. Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios.

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