Excedencia por hijo con discapacidad: una opción para cuidar con amor

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información relevante y actualizada sobre temas legales en España. En esta ocasión, hablaremos sobre la excedencia por cuidado de hijo con discapacidad en nuestro país.

La excedencia por cuidado de hijo con discapacidad es un derecho que tienen los trabajadores en España, regulado en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46. Esta medida permite a los padres o tutores de un hijo con discapacidad, reducir su jornada laboral o suspender su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado para poder dedicarse al cuidado y atención de su hijo.

Requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de hijo con discapacidad

Para poder acceder a este tipo de excedencia, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley:

  • El hijo debe tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • El trabajador debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • La solicitud debe ser presentada con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se desea iniciar la excedencia.

Además, es importante destacar que la excedencia por cuidado de hijo con discapacidad no puede ser solicitada simultáneamente por ambos progenitores, a menos que trabajen en la misma empresa y sea necesario para el cuidado del hijo.

Duración de la excedencia y sus efectos

La duración de la excedencia por cuidado de hijo con discapacidad puede ser de hasta 3 años, aunque puede ser prorrogada por otros 3 años más en casos excepcionales. Durante este periodo, el trabajador no percibirá salario, pero sí tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la asistencia a cursos de formación.

Es importante tener en cuenta que durante la excedencia, el trabajador no cotiza a la Seguridad Social y, por lo tanto, no acumula antigüedad en la empresa. Sin embargo, al finalizar la excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de solicitarla.

Esperamos que esta información haya sido de utilidad para ti. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. ¡Nos encantaría saber tu opinión!

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