Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información actualizada sobre temas legales relevantes en España. En esta ocasión, hablaremos sobre la excedencia en los colegios concertados, un tema que puede generar dudas e inquietudes en muchos padres y madres.
Antes de entrar en detalles, es importante aclarar que la excedencia en un colegio concertado se refiere a la situación en la que un trabajador de dicho colegio deja de prestar sus servicios por un tiempo determinado, manteniendo su vínculo laboral con la institución. Esta figura está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y se aplica tanto en colegios públicos como en concertados.
¿En qué situaciones se puede solicitar una excedencia en un colegio concertado?
Existen diferentes motivos por los cuales un trabajador de un colegio concertado puede solicitar una excedencia. Algunas de las situaciones más comunes son:
- Atender a hijos menores de 3 años
- Cuidar a un familiar de primer grado con una enfermedad grave
- Realizar estudios o investigaciones de interés para el colegio
- Trabajar en otra empresa durante un tiempo determinado
Es importante tener en cuenta que la excedencia en un colegio concertado no es un derecho automático, sino que debe ser solicitada y aprobada por la institución. Además, la duración de la excedencia no puede ser superior a 5 años, aunque existen excepciones en casos de cuidado de hijos con discapacidad o enfermedad grave.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el trabajador durante la excedencia?
Durante la excedencia en un colegio concertado, el trabajador mantiene su derecho a reincorporarse al puesto de trabajo una vez finalizado el periodo acordado. Sin embargo, durante la excedencia no se percibe salario ni se cotiza a la Seguridad Social.
Por otro lado, el trabajador está obligado a comunicar cualquier cambio de residencia o actividad laboral durante la excedencia, y debe reincorporarse al puesto de trabajo en un plazo máximo de 30 días desde la finalización de la misma.
Es importante tener en cuenta que, en caso de no cumplir con estas obligaciones, la institución puede considerar la excedencia como una renuncia al puesto de trabajo.
Esperamos que esta información te haya sido útil y hayas aclarado tus dudas sobre la excedencia en un colegio concertado. Si tienes cualquier otra pregunta o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de comentarios. ¡Hasta la próxima!