Bienvenido a Viltis, el blog jurídico en el que encontrarás información relevante sobre leyes y procesos legales en Perú. En esta ocasión, hablaremos sobre un documento fundamental en el ámbito legal: el acta de conciliación en Perú.
La conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes involucradas en una disputa buscan llegar a un acuerdo sin necesidad de recurrir a un juicio. En Perú, este proceso está regulado por el Código Procesal Civil y se lleva a cabo ante un conciliador designado por el Poder Judicial.
¿Qué es un acta de conciliación?
El acta de conciliación es un documento que recoge el acuerdo al que llegan las partes en una conciliación. En ella se detallan los términos y condiciones del acuerdo, así como las obligaciones que asumen ambas partes. Este documento tiene carácter vinculante y puede ser utilizado como prueba en caso de incumplimiento del acuerdo.
Es importante mencionar que el acta de conciliación tiene la misma validez que una sentencia judicial, por lo que su cumplimiento es obligatorio para las partes involucradas.
Ejemplo de acta de conciliación en Perú
En la ciudad de Lima, a los 15 días del mes de marzo de 2020, se llevó a cabo una conciliación entre los señores Juan Pérez y María Gómez, con la finalidad de resolver el conflicto surgido por el incumplimiento del contrato de compraventa de un vehículo.
Después de una exhaustiva negociación, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
1. Juan Pérez se compromete a entregar el vehículo descrito en el contrato en un plazo máximo de 15 días hábiles.
2. María Gómez pagará la suma de S/ 10,000 (diez mil soles) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega del vehículo.
3. Ambas partes se comprometen a no iniciar acciones legales en contra de la otra por este conflicto.
El presente acuerdo se registra en esta acta de conciliación y tiene carácter vinculante para las partes. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzada del mismo.
Firman las partes y el conciliador:
Juan Pérez
María Gómez
Conciliador: Luis Ramírez
Es importante mencionar que, en caso de que alguna de las partes incumpla con lo acordado, la otra parte puede acudir al Poder Judicial para solicitar la ejecución forzada del acuerdo.
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