Prescripción de Deudas en Seguridad Social: Todo lo que Necesitas Saber

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico especializado en temas de derecho en el ámbito español. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema que puede ser de gran interés para muchos: la prescripción de deudas en la seguridad social.

La seguridad social es un tema de gran relevancia en España, ya que es el sistema encargado de garantizar la protección social de los ciudadanos en situaciones de necesidad. Sin embargo, en ocasiones pueden surgir deudas con este organismo y es importante conocer cuándo estas deudas pueden prescribir.

¿Qué es la prescripción de deudas?

La prescripción de deudas es un término jurídico que hace referencia al plazo establecido por la ley para reclamar el pago de una deuda. Es decir, una vez que ha pasado ese plazo, la deuda ya no puede ser exigida legalmente.

En el caso de las deudas con la seguridad social, el plazo de prescripción está regulado en el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social y varía según el tipo de deuda.

Prescripción de deudas por cotizaciones

En el caso de las cotizaciones a la seguridad social, el plazo de prescripción es de 4 años. Esto significa que si una empresa o trabajador autónomo tiene una deuda por cotizaciones que no ha sido reclamada en los últimos 4 años, esa deuda habrá prescrito y ya no podrá ser exigida.

Es importante tener en cuenta que este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se debían haber ingresado las cotizaciones, y no a partir de la fecha en que se generó la deuda.

Prescripción de deudas por prestaciones indebidas

Otro tipo de deudas comunes con la seguridad social son las prestaciones indebidas, es decir, aquellas prestaciones que se han recibido de manera indebida y que deben ser devueltas. En este caso, el plazo de prescripción es de 4 años a partir de la fecha en que se ha recibido la prestación.

Es importante destacar que en este tipo de deudas, el plazo de prescripción se interrumpe en caso de que la seguridad social inicie un procedimiento de reclamación.

¿Qué pasa si la deuda no prescribió?

Si la deuda con la seguridad social no ha prescrito, la única opción para evitar el pago es a través de un recurso de prescripción. Sin embargo, este recurso solo puede ser presentado si la deuda ha prescrito en el momento en que se presenta.

En caso de que la deuda no haya prescrito, se deberá realizar el pago correspondiente o llegar a un acuerdo de pago con la seguridad social.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para resolver cualquier duda sobre la prescripción de deudas en la seguridad social. Si tienes alguna pregunta o comentario, no dudes en dejarlo abajo. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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