Contrato Interinidad: Jornada Diferente

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información y asesoramiento sobre temas legales relevantes. En esta ocasión, abordaremos el contrato de interinidad con distinta jornada laboral.

El contrato de interinidad es un tipo de contrato laboral en el que se contrata a un trabajador para cubrir temporalmente el puesto de otro trabajador que se encuentra en situación de ausencia, como puede ser una baja por maternidad o una excedencia voluntaria. En este caso, el contrato de interinidad se diferencia de otros tipos de contratos en que la jornada laboral puede ser distinta a la del trabajador sustituido.

¿En qué casos se puede realizar un contrato de interinidad con distinta jornada?

Este tipo de contrato puede realizarse en situaciones en las que el trabajador sustituido tenga una jornada laboral a tiempo completo y el trabajador contratado para sustituirlo tenga una jornada laboral a tiempo parcial, o viceversa.

Por ejemplo, una empresa tiene a un trabajador en situación de baja por maternidad con una jornada laboral de 40 horas semanales. Para cubrir su puesto, se contrata a una persona con un contrato de interinidad con una jornada laboral de 20 horas semanales.

Ejemplo de contrato de interinidad con distinta jornada:

En la ciudad de Madrid, a 15 de julio de 2021, entre la empresa XYZ, representada por [nombre y cargo del representante], con domicilio en [dirección de la empresa], y el trabajador Juan Pérez, con DNI [número de DNI], se acuerda la siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del contrato

La empresa XYZ contrata al señor Juan Pérez con un contrato de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de [nombre del trabajador sustituido], que se encuentra en situación de baja por maternidad. La jornada laboral de Juan Pérez será de 20 horas semanales.

CLÁUSULA SEGUNDA: Duración del contrato

El contrato tendrá una duración de [número de meses] meses, a partir del [fecha de inicio] y finalizará el [fecha de finalización]. En caso de que el trabajador sustituido regrese antes de la finalización del contrato, éste se extinguirá automáticamente.

CLÁUSULA TERCERA: Retribución

La empresa abonará al trabajador una retribución proporcional a su jornada laboral, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados anteriormente.

[Firma del representante de la empresa] [Firma del trabajador]

Es importante tener en cuenta que el contrato de interinidad con distinta jornada debe ser autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y que su duración no puede ser superior a la del trabajador sustituido.

Si tienes alguna duda sobre el contrato de interinidad con distinta jornada, no dudes en dejarnos un comentario y te ayudaremos a resolverla.

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