Contrato Alta Dirección y Seguridad Social: Definición

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Bienvenido al blog jurídico Viltis. En este artículo hablaremos sobre el contrato de alta dirección y su cotización en la seguridad social.

El contrato de alta dirección es un tipo de contrato laboral que se establece entre una empresa y un directivo o alto cargo. Este tipo de contrato se rige por la Ley de Sociedades de Capital y tiene características especiales en cuanto a sus condiciones y obligaciones.

Características del contrato de alta dirección

Algunas de las características más importantes de este tipo de contrato son:

  • Se aplica a los directivos y altos cargos de una empresa, no a los trabajadores comunes.
  • El salario no se rige por el convenio colectivo, sino que se establece libremente entre la empresa y el directivo.
  • El contrato debe estar firmado por escrito y debe incluir las condiciones específicas de la relación laboral.
  • El periodo de prueba no puede ser superior a 6 meses.

Cotización en la seguridad social

Una de las principales diferencias entre el contrato de alta dirección y otros tipos de contratos laborales es la cotización en la seguridad social. En este tipo de contrato, el directivo no cotiza en el régimen general de la seguridad social, sino que debe hacerlo en el régimen de autónomos.

Esto significa que el directivo es responsable de pagar sus propias cuotas a la seguridad social, y no está incluido en la cotización que realiza la empresa por sus trabajadores. Además, el directivo no tiene derecho a prestaciones como el desempleo o la incapacidad temporal.

Un ejemplo de un contrato de alta dirección con cotización en la seguridad social sería el siguiente:

En Madrid, a 1 de enero de 2021

Entre la empresa XYZ, representada por su presidente Don Juan Pérez, con domicilio en Madrid, calle Mayor 1, y el señor Pedro López, mayor de edad, con DNI 12345678X y domicilio en Madrid, calle Gran Vía 2, se suscribe el siguiente contrato de alta dirección:

1. Objeto del contrato: El señor Pedro López es contratado por la empresa XYZ como director general, asumiendo la responsabilidad de la gestión y dirección de la empresa.

2. Duración del contrato: El contrato se establece por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

3. Retribución: La empresa XYZ se compromete a pagar al señor Pedro López una retribución anual de 100.000 euros, que será abonada en 12 pagas mensuales. Además, el señor López tendrá derecho a una participación en los beneficios de la empresa de hasta un 10% anual.

4. Cotización en la seguridad social: El señor Pedro López se compromete a darse de alta en el régimen de autónomos y a pagar sus propias cuotas a la seguridad social.

5. Ley aplicable y jurisdicción competente: Este contrato se regirá por la Ley de Sociedades de Capital y cualquier controversia que surja entre las partes será resuelta por los tribunales de Madrid.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para comprender mejor el contrato de alta dirección y su cotización en la seguridad social. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarnos tu opinión en la sección de comentarios. ¡Gracias por leernos en Viltis!

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