Excedencia en el Sector Público: Una Pausa en el Servicio

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En esta ocasión, hablaremos sobre un tema que afecta a muchos trabajadores del sector público: la excedencia por prestación de servicios. Esta figura, regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público, permite a los empleados públicos solicitar una suspensión temporal de su contrato de trabajo para prestar servicios en otro organismo o empresa.

En primer lugar, es importante mencionar que la excedencia por prestación de servicios debe ser solicitada por el empleado público y aprobada por la Administración correspondiente. No se trata de una figura automática, sino que requiere de una solicitud formal y de una resolución favorable.

¿En qué casos se puede solicitar una excedencia por prestación de servicios?

La ley contempla dos situaciones en las que un empleado público puede solicitar una excedencia por prestación de servicios:

  • Para prestar servicios en otra Administración Pública o en una empresa pública.
  • Para prestar servicios en una empresa privada o en una entidad sin ánimo de lucro que tenga convenio con la Administración Pública correspondiente.

Es importante tener en cuenta que, en ambos casos, la prestación de servicios debe ser de carácter temporal y no puede exceder de 2 años. Además, durante la excedencia, el empleado público no podrá trabajar en el mismo ámbito de la Administración Pública en la que se encuentra en excedencia.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el empleado público durante la excedencia por prestación de servicios?

Durante la excedencia, el empleado público mantendrá su puesto de trabajo y conservará sus derechos de antigüedad y promoción. Sin embargo, no percibirá salario ni cotizará a la Seguridad Social.

Por otro lado, el empleado público en excedencia por prestación de servicios tiene la obligación de comunicar a la Administración correspondiente cualquier cambio en su situación laboral, así como el fin de la prestación de servicios y su reincorporación al puesto de trabajo.

Es importante destacar que la excedencia por prestación de servicios no es un derecho del empleado público, sino una posibilidad regulada por ley. Por lo tanto, la Administración puede denegar la solicitud de excedencia si considera que no se cumplen los requisitos establecidos.

Esperamos que esta información haya sido de utilidad para aquellos trabajadores del sector público que estén considerando solicitar una excedencia por prestación de servicios. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. ¡Gracias por leer Viltis!

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