Bienvenidos al blog jurídico de Viltis. En esta ocasión, vamos a hablar sobre un tema que puede ser de interés para muchos trabajadores en España: la excedencia por asuntos propios.
Antes de entrar en detalles, es importante definir qué es una excedencia por asuntos propios. Se trata de una situación laboral en la que un trabajador decide dejar temporalmente su puesto de trabajo para dedicarse a asuntos personales o familiares, sin perder su derecho a reincorporarse a su puesto después de un tiempo determinado.
¿Quiénes pueden solicitar una excedencia por asuntos propios?
Según la legislación laboral española, cualquier trabajador que lleve al menos un año en la empresa tiene derecho a solicitar una excedencia por asuntos propios. Además, este tipo de excedencia no está sujeta a un número máximo de veces que se puede solicitar, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y se respeten los plazos establecidos.
¿Cuánto tiempo dura una excedencia por asuntos propios?
La duración de una excedencia por asuntos propios varía según el motivo por el cual se solicita. En el caso de asuntos personales, la duración máxima es de 2 años, mientras que en el caso de asuntos familiares (como cuidado de hijos o familiares enfermos), la duración máxima es de 5 años.
Es importante mencionar que durante este tiempo, el trabajador no recibirá ningún tipo de remuneración por parte de la empresa, aunque sí mantendrá su derecho a reincorporarse al puesto una vez finalizada la excedencia.
¿Cómo se solicita una excedencia por asuntos propios?
La solicitud de una excedencia por asuntos propios debe hacerse por escrito y presentarse a la empresa con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que se desea iniciar la excedencia. La empresa tiene un plazo de 30 días para responder a la solicitud, y en caso de negarla, debe justificar los motivos de la negativa.
Es importante destacar que, en caso de que el trabajador decida reincorporarse antes de la fecha prevista, debe notificarlo a la empresa con al menos 15 días de antelación.
Esperamos que esta información haya sido de utilidad para aquellos que estén considerando solicitar una excedencia por asuntos propios. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarnos un mensaje en la sección de comentarios.