Excedencia en Hostelería: Todo lo que Necesitas Saber

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información actualizada sobre temas legales en España.

Hoy hablaremos sobre la excedencia en el convenio de hostelería en España. La excedencia laboral es una situación en la que un trabajador deja de prestar sus servicios de manera temporal en una empresa, pero mantiene su vínculo laboral y conserva ciertos derechos y obligaciones.

En el caso del convenio de hostelería en España, la excedencia se regula en el artículo 47, el cual establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años, siempre y cuando hayan trabajado en la empresa al menos un año.

¿Qué derechos tiene el trabajador durante la excedencia?

Durante la excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la reincorporación una vez finalizado el periodo de excedencia. Además, sigue cotizando a la Seguridad Social y mantiene sus derechos a la asistencia sanitaria y a la prestación por desempleo.

Por otro lado, el trabajador no está obligado a prestar servicios ni a recibir remuneración durante la excedencia, aunque puede solicitar una excedencia por cuidado de hijos o familiares, en cuyo caso sí recibiría una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

¿Cómo se solicita una excedencia en el convenio de hostelería?

La solicitud de excedencia debe realizarse por escrito y con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que se desea comenzar la excedencia. La empresa debe responder a la solicitud en un plazo máximo de 15 días, indicando si acepta o deniega la excedencia.

En caso de que la empresa deniegue la excedencia, debe hacerlo por escrito y especificar los motivos de la denegación. En este caso, el trabajador puede acudir a un abogado laboralista para estudiar la viabilidad de impugnar la decisión de la empresa.

Es importante recordar que la excedencia en el convenio de hostelería es un derecho del trabajador y que la empresa no puede negarse a concederla sin justificación válida.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad y resuelva algunas de tus dudas sobre la excedencia en el convenio de hostelería en España. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en dejarnos un comentario y estaremos encantados de ayudarte.

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