Contrato de alquiler en herencia yacente

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Bienvenido al blog jurídico Viltis. En esta ocasión hablaremos sobre un tema que puede resultar confuso para muchas personas: el contrato de alquiler en una herencia yacente.

Antes de adentrarnos en el tema, es importante aclarar que una herencia yacente es aquella que aún no ha sido aceptada por los herederos y por lo tanto, no se ha designado un heredero definitivo.

¿Qué es un contrato de alquiler en una herencia yacente?

Un contrato de alquiler en una herencia yacente es aquel que se realiza entre el heredero aparente y el inquilino de un bien perteneciente a la herencia. Este tipo de contratos se suelen dar cuando el heredero aparente necesita obtener ingresos del bien mientras se resuelve la situación de la herencia.

Es importante tener en cuenta que el heredero aparente no tiene la titularidad del bien, ya que la herencia aún no ha sido aceptada por los herederos. Por lo tanto, el contrato de alquiler no puede ser a largo plazo, ya que una vez que se resuelve la situación de la herencia, el verdadero heredero puede reclamar el bien y el contrato de alquiler quedaría sin efecto.

Ejemplo de contrato de alquiler en herencia yacente

En la ciudad de Barcelona, a 1 de enero de 2021, comparecen como partes el señor Juan Pérez, en su calidad de heredero aparente de la herencia yacente de su tío Antonio Pérez, y el señor Carlos Gómez, como inquilino del inmueble ubicado en la calle Mayor número 123.

El señor Juan Pérez declara que ha tomado posesión del inmueble mencionado como heredero aparente de la herencia yacente de su tío Antonio Pérez. El señor Carlos Gómez declara que desea alquilar dicho inmueble para utilizarlo como vivienda.

Ambas partes acuerdan que el contrato de alquiler tendrá una duración de 6 meses, contados a partir del 1 de enero de 2021, y que el alquiler mensual será de 500 euros. Asimismo, se establece que el inquilino deberá abonar una fianza equivalente a un mes de alquiler, que será devuelta al finalizar el contrato si no hay daños en el inmueble.

En caso de que la situación de la herencia se resuelva antes de la finalización del contrato de alquiler, el señor Juan Pérez se compromete a notificar al señor Carlos Gómez con 30 días de antelación para que pueda buscar otro lugar de residencia. En caso de no hacerlo, se considerará que el contrato de alquiler se ha prorrogado automáticamente por otros 6 meses.

Por último, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares, quedando uno en poder del señor Juan Pérez y otro en poder del señor Carlos Gómez, en la ciudad y fecha antes mencionadas.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar tus dudas sobre el contrato de alquiler en una herencia yacente. Si tienes alguna pregunta o comentario, no dudes en dejarlo abajo. ¡Nos encanta saber tu opinión!

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