Bienvenidos al blog jurídico de Viltis, donde podrás encontrar información y noticias sobre el ámbito legal en España. En esta ocasión, nos adentraremos en el tema del estatuto marco personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
El estatuto marco personal estatutario es una normativa que regula las condiciones laborales de los trabajadores del SESCAM, incluyendo aspectos como la jornada laboral, las vacaciones, la retribución y la promoción profesional. Esta normativa se aplica a todo el personal estatutario, es decir, aquellos trabajadores que tienen una relación laboral con el SESCAM y están sujetos a un régimen jurídico específico.
¿Qué es el SESCAM?
El SESCAM es el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, encargado de gestionar y prestar los servicios sanitarios en esta comunidad autónoma. Fue creado en 2002 y cuenta con más de 70.000 trabajadores en su plantilla, entre personal estatutario y funcionario.
¿Qué incluye el estatuto marco personal estatutario del SESCAM?
Este estatuto establece las condiciones de trabajo de los empleados del SESCAM, así como sus derechos y obligaciones. Entre los aspectos más importantes que regula, podemos destacar:
- Jornada laboral: el estatuto establece una jornada máxima de 37,5 horas semanales, pudiendo ser distribuidas en turnos de mañana, tarde y noche.
- Vacaciones: los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 22 días hábiles de vacaciones al año, pudiendo aumentar según su antigüedad en la empresa.
- Retribución: el estatuto establece las tablas salariales y los complementos retributivos para cada categoría profesional dentro del SESCAM.
- Promoción profesional: se establecen las condiciones para la promoción y la carrera profesional dentro del SESCAM, así como los requisitos para acceder a puestos de mayor responsabilidad.
En definitiva, el estatuto marco personal estatutario del SESCAM es una normativa esencial para garantizar unas condiciones laborales justas y adecuadas para los trabajadores del sistema sanitario de Castilla-La Mancha.
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