Excedencia en Administración Pública: Servicios en Otra Institución

Table of Contents

Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico del ámbito español donde podrás encontrar información y análisis sobre temas legales de interés para la sociedad.

En esta ocasión, abordaremos un tema que puede resultar de gran relevancia para aquellos trabajadores que deseen cambiar de administración pública durante su carrera laboral: la excedencia prestación servicios en otra administración pública.

Primero, es importante definir qué es una excedencia. Se trata de un periodo de tiempo en el que el trabajador se encuentra fuera de su puesto de trabajo, pero sin perder su vínculo con la administración pública en la que trabaja. Durante esta etapa, el trabajador no percibe un salario, pero mantiene su derecho a reincorporarse a su puesto una vez finalizada la excedencia.

Ahora bien, ¿qué ocurre si durante la excedencia el trabajador decide prestar servicios en otra administración pública? En este caso, es necesario solicitar una autorización previa a la administración de origen, quien podrá concederla o denegarla en función de las necesidades del servicio y la compatibilidad de la nueva actividad con el puesto de origen.

Es importante tener en cuenta que, en caso de no solicitar la autorización o de ser denegada, el trabajador podría enfrentarse a sanciones disciplinarias e incluso a la pérdida de su puesto de trabajo.

¿Y qué ocurre con la prestación de servicios en el extranjero?

En este caso, la excedencia se considera de oficio, es decir, el trabajador no necesita solicitarla. Sin embargo, debe comunicar su intención de prestar servicios en el extranjero a la administración de origen, quien deberá autorizarla y determinar si se mantiene o no el vínculo laboral durante la estancia en el extranjero.

En cuanto a la prestación económica durante la excedencia, el trabajador podrá seguir percibiendo las prestaciones de seguridad social que correspondan, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Es importante mencionar que, en caso de reincorporarse a su puesto de origen, el trabajador deberá reembolsar las prestaciones que haya recibido durante la excedencia, a menos que se trate de una excedencia por cuidado de hijos o familiar, en cuyo caso no se exigirá el reembolso.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aquellos que estén considerando una excedencia prestación servicios en otra administración pública. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de comentarios. ¡Nos encantaría saber tu opinión!

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *