Prescripción deudas seguridad social autónomos

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Bienvenido a Viltis, el blog jurídico del ámbito español que te mantiene informado sobre temas legales relevantes en la actualidad. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema de gran importancia para los trabajadores autónomos: la prescripción de deudas con la seguridad social.

Ser autónomo conlleva una serie de responsabilidades, entre ellas, el pago de las cuotas a la seguridad social. Sin embargo, en ocasiones, puede ocurrir que por diversas circunstancias, se acumulen deudas con este organismo. Es importante estar informado sobre el plazo de prescripción de estas deudas, ya que de ello dependerá si se pueden reclamar o no.

¿Qué es la prescripción de deudas con la seguridad social?

La prescripción de una deuda es el plazo establecido por ley en el que el acreedor puede exigir el pago de la misma. En el caso de las deudas con la seguridad social, este plazo está regulado por el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y es de 4 años.

Esto significa que, si la seguridad social no reclama el pago de una deuda en ese plazo, ésta se considera prescrita y el autónomo ya no está obligado a pagarla.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a aquel en el que la deuda se hizo exigible. En el caso de las cuotas a la seguridad social, se considera exigible el último día del mes en el que se generó la deuda.

Por ejemplo, si una cuota del mes de abril no es pagada, el plazo de prescripción empezará a contar desde el 1 de mayo.

¿Qué sucede si la deuda se ha interrumpido?

En algunas situaciones, la deuda puede ser interrumpida, es decir, se reinicia el plazo de prescripción. Esto puede ocurrir si la seguridad social emite una notificación de la deuda, se inicia un proceso de embargo o si el deudor reconoce la deuda y se compromete a pagarla.

En estos casos, el plazo de prescripción se reiniciará desde el momento en que se interrumpió y se contará nuevamente los 4 años establecidos por ley.

¿Qué sucede si la deuda ya ha prescrito?

Si la deuda con la seguridad social ha prescrito, el autónomo ya no está obligado a pagarla. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la seguridad social puede iniciar un proceso de reclamación judicial, siempre y cuando no haya transcurrido más de 10 años desde que la deuda se hizo exigible.

Por lo tanto, es recomendable estar al día con las cuotas a la seguridad social y no dejar que las deudas prescriban, ya que esto puede acarrear problemas legales en el futuro.

Esperamos que esta información te haya sido útil y te ayude a tener un mejor entendimiento sobre la prescripción de deudas con la seguridad social para autónomos. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarlo abajo. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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