Contrato Arras en Cataluña: Definición y Aspectos Clave

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Bienvenido al blog jurídico de Viltis, en esta ocasión hablaremos sobre un tema de gran relevancia en el mundo del derecho: el contrato de arras en Cataluña. Este tipo de contrato es muy común en la compraventa de inmuebles y es importante conocer sus características y regulaciones para evitar futuros problemas legales.

Antes de adentrarnos en el tema, es importante aclarar que el contrato de arras en Cataluña está regulado por el Código Civil Catalán, específicamente en su libro tercero, título VI, capítulo V. Es importante tener en cuenta estas normativas para garantizar la validez del contrato y evitar posibles conflictos.

¿Qué es un contrato de arras?

Un contrato de arras es un acuerdo entre comprador y vendedor en el que se establece una reserva del inmueble mediante un pago de una cantidad de dinero. Esta cantidad, conocida como «arras», sirve como garantía para ambas partes y se descuenta del precio final de la compraventa.

Existen dos tipos de arras: las arras confirmatorias y las arras penitenciales. Las arras confirmatorias se consideran una señal de la voluntad de ambas partes de llevar a cabo la compraventa, por lo que en caso de incumplimiento, la parte que desista perderá el doble de la cantidad entregada como arras. Por otro lado, las arras penitenciales otorgan a la parte que desista el derecho a recuperar el doble de la cantidad entregada como arras.

Contrato de arras en Cataluña

En Cataluña, el contrato de arras debe realizarse por escrito y se debe especificar el tipo de arras acordado. Además, el contrato debe incluir la identificación de las partes, la descripción del inmueble, el precio acordado, la fecha de la firma del contrato de compraventa y la forma de pago.

Un ejemplo de contrato de arras en Cataluña podría ser el siguiente:

En la ciudad de Barcelona, a 20 de abril de 2021, comparecen:

De una parte, como vendedor, Juan Pérez, mayor de edad, con DNI 12345678, con domicilio en la calle Mayor 1, Barcelona.

De otra parte, como comprador, María Gómez, mayor de edad, con DNI 87654321, con domicilio en la calle Diagonal 5, Barcelona.

Las partes acuerdan celebrar un contrato de arras penitenciales para la reserva del inmueble ubicado en la calle Rambla 10, Barcelona, por un precio total de 200.000 euros.

El comprador entregará al vendedor en concepto de arras la cantidad de 10.000 euros, que se descontará del precio total en el momento de la firma del contrato de compraventa. En caso de incumplimiento por parte del comprador, perderá la cantidad entregada como arras. En caso de incumplimiento por parte del vendedor, el comprador tendrá derecho a recuperar el doble de la cantidad entregada como arras.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato de arras en la fecha y lugar indicados anteriormente.

Firmas:

Juan Pérez (vendedor)

María Gómez (comprador)

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a dejarnos tus comentarios y preguntas si tienes alguna duda sobre el contrato de arras en Cataluña. ¡Nos encantaría ayudarte!

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