Delito de favorecimiento a acreedores: una explicación breve

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Hoy hablaremos sobre un delito que puede afectar a muchas empresas y personas en nuestro país: el delito de favorecimiento de acreedores.

Este delito está contemplado en el artículo 260 del Código Penal español y se define como «el que, con la intención de perjudicar a sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio iniciado o de previsible iniciación». En pocas palabras, se trata de acciones fraudulentas realizadas por una persona o empresa para evitar el pago de deudas.

¿Qué acciones pueden ser consideradas como delito de favorecimiento de acreedores?

Entre las acciones que pueden ser consideradas como delito de favorecimiento de acreedores se encuentran:

  • La venta o traspaso de bienes a un precio muy por debajo de su valor real.
  • La realización de contratos simulados para aparentar una disminución del patrimonio.
  • La transferencia de bienes a nombre de terceras personas para evitar su embargo.
  • La creación de deudas ficticias para disminuir el patrimonio.

Es importante destacar que para que se considere un delito, estas acciones deben ser realizadas con la intención de perjudicar a los acreedores y deben tener como resultado la dilación, dificultad o impedimento del pago de deudas.

¿Cuáles son las consecuencias de cometer este delito?

El delito de favorecimiento de acreedores está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Además, la persona o empresa condenada deberá pagar las deudas pendientes con los acreedores afectados.

En casos graves, donde el perjuicio a los acreedores sea significativo, se puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionados con el delito cometido.

Es importante tener en cuenta que este delito puede ser denunciado por cualquier persona que tenga conocimiento de su comisión, incluso los propios acreedores afectados.

Si tienes dudas sobre este tema o quieres compartir tu experiencia, no dudes en dejarnos un comentario. En Viltis estamos comprometidos con brindar información veraz y útil para todos nuestros lectores.

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