Contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información actualizada sobre temas legales de interés. En esta ocasión, hablaremos sobre el contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda.

Este tipo de contrato es común en el ámbito inmobiliario, ya que permite a una persona ceder sus derechos sobre una vivienda a otra, para que esta última pueda utilizarla y obtener beneficios económicos. Es importante conocer los aspectos legales de este tipo de contrato antes de firmarlo, por lo que a continuación, desglosaremos los puntos más importantes a tener en cuenta.

¿Qué es un contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda?

Un contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda es un acuerdo entre dos partes, en el que una de ellas (el cedente) cede a la otra (el cesionario) los derechos de explotación de una vivienda. Esto significa que el cesionario podrá utilizar la vivienda y obtener beneficios económicos a cambio de una contraprestación acordada entre ambas partes.

Es importante destacar que, en este tipo de contrato, el cedente sigue siendo el propietario de la vivienda y conserva sus derechos de propiedad, pero le otorga al cesionario el derecho de utilizarla y obtener beneficios durante un período de tiempo determinado.

¿Cómo se realiza un contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda?

Para realizar un contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda, es necesario que ambas partes lleguen a un acuerdo sobre los términos y condiciones del mismo. Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho inmobiliario para redactar el contrato y asegurarse de que se cumplen todas las normativas legales.

El contrato debe incluir información detallada sobre la vivienda, las partes involucradas, la duración del contrato, la contraprestación acordada y cualquier otra cláusula relevante para ambas partes.

Ejemplo de contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda:

En la ciudad de Madrid, a 10 de junio de 2021, comparecen como partes:

Por un lado, Juan Pérez, mayor de edad, con DNI 12345678, en calidad de cedente, y por otro lado, María Gómez, mayor de edad, con DNI 98765432, en calidad de cesionaria.

El cedente declara ser el propietario de la vivienda ubicada en la calle Gran Vía, número 10, piso 3, de Madrid, y cede a la cesionaria los derechos de explotación de dicha vivienda por un período de 2 años.

A cambio, la cesionaria se compromete a pagar una contraprestación mensual de 1000 euros al cedente, a partir del primer mes de vigencia del contrato.

Las partes acuerdan que, al finalizar el contrato, la cesionaria deberá entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que fue recibida, salvo el desgaste natural por el uso. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la cesionaria deberá pagar una indemnización al cedente por los daños ocasionados.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada una de ellas.

Esperamos que este artículo te haya sido útil para entender mejor el contrato de cesión de derechos de explotación de vivienda. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de comentarios. ¡Hasta la próxima!

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