Contrato fijo discontinuo en la nueva reforma laboral

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Bienvenidos al blog jurídico Viltis, donde podrás encontrar información relevante sobre el mundo del derecho laboral. En esta ocasión, hablaremos sobre la nueva reforma laboral en relación al contrato fijo discontinuo.

En primer lugar, es importante destacar que la nueva reforma laboral entró en vigor el pasado mes de enero y ha traído consigo importantes cambios en la regulación de los contratos laborales. Uno de los contratos más afectados por esta reforma es el contrato fijo discontinuo, el cual ha sufrido modificaciones en cuanto a su duración y forma de contratación.

¿Qué es un contrato fijo discontinuo? Este tipo de contrato se utiliza cuando una empresa necesita cubrir un puesto de trabajo de forma intermitente y no continua, como por ejemplo en el sector turístico o en la hostelería. Se trata de un contrato de duración indefinida, pero con periodos de actividad y de inactividad, en los que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios.

Modificaciones en la duración del contrato

Antes de la reforma laboral, el contrato fijo discontinuo tenía una duración máxima de 12 meses, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de 18 meses. Sin embargo, con la nueva reforma, se ha ampliado esta duración máxima a 24 meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 36 meses.

Modificaciones en la forma de contratación

Otra de las modificaciones más importantes en este tipo de contrato es la posibilidad de realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, siempre y cuando se justifique la necesidad de cubrir el puesto de trabajo de forma intermitente. Además, también se permite la contratación de trabajadores a tiempo completo en este tipo de contrato, siempre y cuando se justifique adecuadamente la necesidad de cubrir el puesto de trabajo de forma discontinua.

Un ejemplo de contrato fijo discontinuo en la nueva reforma laboral sería el siguiente:

La empresa XYZ, dedicada al sector turístico, necesita cubrir un puesto de camarero durante la temporada de verano. Debido a la alta demanda en esa época, deciden contratar a un trabajador mediante un contrato fijo discontinuo de duración máxima de 24 meses, con posibilidad de prórroga hasta 36 meses. El trabajador será contratado a tiempo parcial, ya que solo se necesitará su presencia durante los meses de verano.

Es importante tener en cuenta que, a pesar de estas modificaciones, el contrato fijo discontinuo sigue siendo una forma de contratación temporal y, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por finalización del contrato en caso de que no sea prorrogado.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad para entender mejor la nueva reforma laboral en relación al contrato fijo discontinuo. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. ¡Gracias por leernos en Viltis!

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