Sentencia Revolving: Entendiendo su impacto

Table of Contents

Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico del ámbito español donde encontrarás información y análisis sobre los últimos casos y sentencias en el mundo del derecho. En esta ocasión, queremos hablarles sobre la sentencia del 4 de marzo de 2020 en el caso de las tarjetas revolving.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite al usuario realizar compras y pagos a crédito, con la posibilidad de pagar una cantidad mínima cada mes y acumular intereses sobre el saldo restante. En otras palabras, es una forma de financiamiento que puede resultar muy costosa para los usuarios.

La sentencia del 4 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo español emitió una sentencia el pasado 4 de marzo de 2020 en la que se establece que las tarjetas revolving con intereses superiores al 20% son consideradas usurarias y por lo tanto, nulas. Esto significa que los usuarios que hayan firmado un contrato con una tarjeta revolving con intereses abusivos, podrán reclamar la nulidad del mismo y recuperar su dinero.

¿Cómo afecta esta sentencia a los usuarios?

Esta sentencia es una gran victoria para los usuarios de tarjetas revolving que se hayan visto atrapados en una espiral de intereses abusivos y deudas difíciles de pagar. A partir de ahora, podrán reclamar la nulidad de su contrato y obtener una devolución de los intereses pagados de más.

¿Qué deben hacer los usuarios afectados?

Si eres uno de los usuarios afectados por las tarjetas revolving con intereses abusivos, lo primero que debes hacer es acudir a un abogado especializado en derecho bancario y financiero. Este profesional te ayudará a reclamar la nulidad del contrato y a recuperar tu dinero.

En Viltis, estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas sobre esta sentencia y su impacto en los usuarios de tarjetas revolving. Si tienes alguna pregunta o comentario, no dudes en dejarnos un mensaje en la sección de comentarios. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *