Reclamación Previa INSS: Agosto Inhábil

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¡Bienvenido a Viltis, el blog jurídico del ámbito español! Hoy hablaremos sobre un tema que puede resultar de gran interés para muchas personas: la reclamación previa al INSS en el mes de agosto, un mes considerado inhábil en el ámbito laboral. Si te encuentras en esta situación, ¡sigue leyendo para conocer todos los detalles y cómo actuar correctamente!

¿Qué es la reclamación previa al INSS?

Antes de entrar en materia, es importante tener claro qué es la reclamación previa al INSS. Se trata de un procedimiento administrativo que se debe realizar antes de interponer una demanda judicial ante la Seguridad Social. Su objetivo es intentar llegar a un acuerdo con el INSS antes de acudir a los tribunales.

Esta reclamación previa es obligatoria en caso de que se quiera impugnar una resolución del INSS, como puede ser la denegación de una prestación por incapacidad laboral. Sin embargo, no es necesario realizarla en casos de reclamación de prestaciones económicas de la Seguridad Social, como el desempleo.

¿Por qué agosto es un mes inhábil en el ámbito laboral?

Es importante aclarar que, aunque agosto es considerado un mes inhábil en el ámbito laboral, esto no afecta a la realización de la reclamación previa al INSS. Esto se debe a que la Seguridad Social tiene su propio calendario de días hábiles e inhábiles, y en él se incluye el mes de agosto como un mes hábil.

Por lo tanto, si tienes que realizar una reclamación previa al INSS, no te preocupes por el mes en el que te encuentres, ya que podrás hacerlo sin ningún problema.

¿Cómo se realiza la reclamación previa al INSS en agosto?

El procedimiento para realizar la reclamación previa al INSS en agosto es el mismo que en cualquier otro mes. Se debe presentar un escrito en el que se expongan los motivos por los que se impugna la resolución del INSS y se solicite una revisión de la misma.

Este escrito se puede presentar de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, o bien a través de la sede electrónica de la misma. En ambos casos, es importante guardar el comprobante de presentación, ya que será necesario en caso de tener que acudir a los tribunales.

¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación previa?

El plazo para presentar la reclamación previa al INSS es de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que se quiere impugnar. En caso de que se presente fuera de plazo, se podría perder la posibilidad de acudir a los tribunales en caso de no llegar a un acuerdo con el INSS.

Es importante tener en cuenta que, en agosto, el plazo para presentar la reclamación previa se cuenta desde el primer día hábil de septiembre, ya que el mes de agosto no se considera inhábil para la Seguridad Social.

En resumen, ¿qué debo tener en cuenta para realizar la reclamación previa al INSS en agosto?

  • Agosto es considerado un mes inhábil en el ámbito laboral, pero no afecta a la realización de la reclamación previa al INSS.
  • El procedimiento para realizar la reclamación previa en agosto es el mismo que en cualquier otro mes.
  • El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución impugnada.
  • En agosto, el plazo se cuenta a partir del primer día hábil de septiembre.

¡Esperamos que esta información te sea de utilidad! Si tienes alguna duda o quieres compartir tu experiencia, ¡no dudes en dejarnos un comentario! En Viltis estamos siempre dispuestos a ayudarte en tus cuestiones legales. ¡Hasta la próxima!

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