Jurisprudencia sobre la Devolución de Arras sin Concesión de Hipoteca

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Bienvenido al blog jurídico de Viltis, en esta ocasión hablaremos sobre un tema muy importante en el ámbito español: la jurisprudencia de devolución de arras en casos de no concesión de hipoteca.

Antes de entrar en detalle sobre este tema, es importante aclarar qué son las arras y cómo funcionan en un contrato de compraventa de vivienda. Las arras son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como señal para asegurar la futura compra del inmueble. En caso de que el comprador desista del contrato, perderá las arras entregadas, mientras que si es el vendedor quien incumple el contrato, deberá devolver el doble de las arras recibidas.

La importancia de la hipoteca en un contrato de compraventa

En la mayoría de los casos, la compra de una vivienda se realiza a través de un préstamo hipotecario. Sin embargo, en algunos casos, la entidad bancaria puede denegar la concesión de la hipoteca al comprador, lo que puede generar un gran problema para ambas partes del contrato.

¿Qué sucede con las arras en caso de no concesión de hipoteca?

En la jurisprudencia española, se ha establecido que si la no concesión de la hipoteca es imputable al comprador, este perderá las arras entregadas al vendedor. Sin embargo, si la no concesión es imputable al vendedor, deberá devolver el doble de las arras recibidas.

Es importante destacar que, en caso de que la no concesión de la hipoteca sea imputable a ambas partes, el juez determinará quién es el responsable y, por tanto, quién debe asumir las consecuencias económicas.

¿Qué sucede si el comprador no solicita la hipoteca?

En ocasiones, el comprador puede decidir no solicitar la hipoteca después de haber firmado el contrato de compraventa y entregado las arras. En estos casos, se considera que el comprador ha incumplido el contrato y, por tanto, perderá las arras entregadas.

¿Qué sucede si el vendedor no concede la hipoteca por motivos ajenos a su voluntad?

En algunos casos, el vendedor puede no conceder la hipoteca por motivos ajenos a su voluntad, como por ejemplo, la entidad bancaria no acepta la tasación del inmueble. En estos casos, se considera que el vendedor no ha incumplido el contrato y, por tanto, podrá quedarse con las arras entregadas por el comprador.

En resumen, la jurisprudencia española establece que la devolución de las arras en caso de no concesión de hipoteca dependerá de quién sea el responsable de dicho incumplimiento. Es importante tener en cuenta esta información al firmar un contrato de compraventa de vivienda y, en caso de duda, consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario.

Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. En Viltis estaremos encantados de ayudarte y resolver cualquier inquietud que puedas tener.

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