Estatuto laboral ante fallecimiento familiar

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Hoy hablaremos sobre un tema delicado pero importante: el estatuto de los trabajadores en caso de fallecimiento de un familiar cercano. Esta situación puede ser muy difícil tanto para el trabajador como para la empresa, por lo que es importante conocer cuáles son los derechos y deberes de ambas partes.

¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores?

Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días laborables. Este permiso se puede ampliar a 4 días en caso de desplazamiento a otra localidad para el funeral o si es necesario un tiempo mayor para el cuidado de los asuntos familiares.

Es importante tener en cuenta que este permiso retribuido no se puede acumular a las vacaciones anuales, ya que son dos situaciones diferentes y con finalidades distintas.

¿Qué documentos se deben presentar?

En caso de solicitar el permiso retribuido por fallecimiento de un familiar, el trabajador deberá presentar a la empresa un certificado de defunción y, en caso de desplazamiento, un justificante de la localidad a la que se ha acudido.

En caso de que el trabajador no pueda presentar estos documentos en el momento, deberá hacerlo en un plazo razonable de tiempo.

¿Qué ocurre si el trabajador es el único familiar y tiene que encargarse de los trámites del fallecimiento?

En este caso, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 4 días laborables, que podrá ser ampliado en caso de necesidad. Además, la empresa deberá facilitar al trabajador el tiempo necesario para realizar los trámites necesarios para el funeral y la gestión de los asuntos familiares.

En resumen, en caso de fallecimiento de un familiar cercano, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días laborables, que puede ampliarse en caso de necesidad. Es importante comunicar a la empresa la situación y presentar los documentos correspondientes para justificar el permiso.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de abajo. ¡Nos encantaría saber tu opinión!

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