Contrato de arrendamiento rústico y cesión de derechos

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico en el que encontrarás información relevante sobre temas legales de interés. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema muy importante en el ámbito del derecho agrario: el contrato de arrendamiento rústico y la cesión de derechos.

El contrato de arrendamiento rústico es aquel en el que una persona (arrendador) cede el uso y disfrute de una finca rústica a otra (arrendatario), a cambio de una contraprestación económica. En este tipo de contrato, el arrendatario se compromete a explotar la finca con fines agrarios, mientras que el arrendador se encarga de proporcionar los medios necesarios para su cultivo.

En ocasiones, el arrendatario puede ceder sus derechos sobre la finca a un tercero, lo que se conoce como cesión de derechos. Esto puede suceder por diversos motivos, como por ejemplo, si el arrendatario necesita trasladarse a otra región por motivos laborales y no puede continuar con la explotación de la finca.

Contrato de arrendamiento rústico y cesión de derechos

En este tipo de contrato, el arrendatario cede a un tercero todos los derechos y obligaciones que tiene sobre la finca, incluyendo el derecho a cultivarla y obtener los beneficios económicos derivados de la explotación. Sin embargo, es importante mencionar que esta cesión no implica la transferencia de la propiedad de la finca, ya que ésta sigue perteneciendo al arrendador.

Un ejemplo de contrato de arrendamiento rústico con cesión de derechos podría ser el siguiente:

Contrato de arrendamiento rústico con cesión de derechos

Entre Juan Pérez, en calidad de arrendador, y Pedro López, en calidad de arrendatario, se suscribe el siguiente contrato de arrendamiento rústico con cesión de derechos:

1. Objeto del contrato: El arrendador cede al arrendatario el uso y disfrute de la finca rústica ubicada en el municipio de San Martín, con una extensión de 10 hectáreas, para su explotación agraria.

2. Duración del contrato: El plazo de duración del contrato será de 5 años, contados a partir de la fecha de firma del mismo.

3. Precio del arrendamiento: El arrendatario se compromete a pagar al arrendador la cantidad de 1000 euros anuales, pagaderos en dos cuotas semestrales de 500 euros cada una, en los meses de enero y julio.

4. Cesión de derechos: El arrendatario cede a Luis Gómez todos los derechos y obligaciones que tiene sobre la finca arrendada, a partir de la fecha de firma del contrato. El arrendatario se compromete a notificar al arrendador y a obtener su consentimiento para esta cesión.

5. Obligaciones del arrendador: El arrendador se compromete a proporcionar al arrendatario los medios necesarios para el cultivo de la finca, como herramientas, semillas, etc.

6. Obligaciones del arrendatario: El arrendatario se compromete a explotar la finca de manera adecuada y a pagar puntualmente el precio del arrendamiento acordado.

7. Resolución del contrato: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el mismo, previa notificación por escrito a la otra parte con un plazo de 30 días.

8. Ley aplicable: Este contrato se regirá por las leyes del país y cualquier controversia derivada del mismo será resuelta por los tribunales competentes de dicha jurisdicción.

En señal de conformidad, se firman dos ejemplares del presente contrato en la ciudad de Madrid, a 10 de mayo de 2021.

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Juan Pérez Pedro López

Arrendador Arrendatario

Es importante destacar que, en caso de cesión de derechos, el arrendatario original sigue siendo responsable ante el arrendador por cualquier incumplimiento del nuevo arrendatario.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para entender mejor el contrato de arrendamiento rústico y la cesión de derechos. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarnos un mensaje y con gusto te responderemos.

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