Contrato arras sin firma del vendedor: ¿Qué hacer?

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Hola a todos, en esta ocasión vamos a hablar sobre un tema muy importante en el ámbito inmobiliario: el contrato arras no firmado por el vendedor. Si estás en proceso de compra de una propiedad y te encuentras en esta situación, no te preocupes, en Viltis te explicaremos todo lo que necesitas saber.

Primero, es importante entender qué es un contrato arras. Se trata de un acuerdo entre comprador y vendedor para formalizar la reserva de una propiedad, en el que el comprador entrega una cantidad de dinero como señal y el vendedor se compromete a no vender la propiedad a otra persona durante un determinado periodo de tiempo.

En la mayoría de los casos, el contrato arras debe ser firmado por ambas partes para que tenga validez. Sin embargo, en ocasiones puede suceder que el vendedor no firme el contrato, lo que puede generar incertidumbre en el comprador.

¿Qué hacer si el vendedor no firma el contrato arras?

Ante esta situación, es importante que el comprador se asegure de tener una copia del contrato con la firma del comprador, así como los documentos que acrediten la entrega del dinero como señal. De esta manera, en caso de que el vendedor se niegue a firmar el contrato, el comprador tendrá pruebas para reclamar.

Además, es recomendable que el comprador consulte con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que le asesore sobre las posibles acciones legales que puede tomar en caso de que el vendedor no cumpla con lo acordado.

Ejemplo de contrato arras no firmado por el vendedor:

En la ciudad de Madrid, a 15 de junio de 2021, comparecen como partes:

Por una parte, como vendedor, Don Juan Pérez, con DNI 12345678X y domicilio en Calle Mayor, 1.

Y por otra parte, como comprador, Doña Ana Gómez, con DNI 98765432Y y domicilio en Calle del Sol, 10.

Manifiestan:

Que Don Juan Pérez se compromete a vender a Doña Ana Gómez la propiedad situada en Calle del Parque, 5, por la cantidad de 200.000 euros.

Que Doña Ana Gómez entrega en este acto al vendedor la cantidad de 10.000 euros como señal para formalizar la reserva de la propiedad.

Que el plazo para la firma del contrato de compraventa es de 30 días a partir de la fecha de firma de este contrato arras.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato en dos ejemplares.

Don Juan Pérez

Doña Ana Gómez

Esperamos que esta información te sea de utilidad. Recuerda que en Viltis estamos siempre dispuestos a ayudarte con tus dudas legales. Si tienes alguna pregunta o comentario, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. ¡Nos encantaría saber tu opinión!

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