Sentencia SU 214/2016: Definición y Significado

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Hoy queremos hablar sobre la sentencia SU 214/2016, emitida por el Tribunal Supremo en España, y que ha generado gran controversia en el mundo jurídico.

¿Qué es la sentencia SU 214/2016?

La sentencia SU 214/2016 es una resolución emitida por el Tribunal Supremo en España, la cual establece una nueva interpretación sobre un tema muy controvertido en nuestro país: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Antecedentes de la sentencia

Antes de la sentencia SU 214/2016, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España era limitada y se basaba en el principio de «culpa in vigilando», es decir, que la empresa solo podía ser considerada responsable si se demostraba que la alta dirección tenía conocimiento de los delitos cometidos por sus empleados y no tomó medidas para evitarlos.

Sin embargo, con la sentencia SU 214/2016, el Tribunal Supremo establece una nueva interpretación basada en el principio de «culpa in eligendo», es decir, que la empresa puede ser considerada responsable si se demuestra que no ha realizado una adecuada selección de su personal y que, por tanto, ha permitido la comisión de delitos.

Implicaciones de la sentencia

Esta nueva interpretación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha generado un gran impacto en el mundo empresarial, ya que amplía la posibilidad de que las empresas sean consideradas responsables de los delitos cometidos por sus empleados.

Además, esta sentencia también establece que las empresas deben tener un sistema de prevención de delitos eficaz y que, en caso de no tenerlo, podrían ser sancionadas con multas económicas y hasta la disolución de la empresa.

Conclusiones

La sentencia SU 214/2016 ha supuesto un cambio significativo en la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, lo que obliga a las empresas a tomar medidas para prevenir la comisión de delitos por parte de sus empleados y a ser más cuidadosas en la selección de su personal.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y si tienes alguna duda o comentario sobre la sentencia SU 214/2016, no dudes en dejarnos tu opinión en la sección de comentarios.

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