Permuta por obra futura: Entendiendo el intercambio de bienes por proyectos

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Bienvenidos al blog jurídico Viltis. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema de gran relevancia en el mundo del derecho: el contrato permuta por obra futura.

Antes de adentrarnos en este tipo de contrato, es importante tener claro su definición. La permuta por obra futura es un acuerdo en el que una de las partes se compromete a realizar una obra a cambio de otra cosa, ya sea un bien o un servicio. En este tipo de contrato, el precio se establece en función de la obra que se va a realizar y no de un bien ya existente.

Características del contrato permuta por obra futura

Es importante mencionar que este tipo de contrato se rige por las mismas normas que el contrato de compraventa, ya que en ambos casos se está adquiriendo un bien a cambio de otro. Sin embargo, existen algunas características que lo diferencian:

  • El objeto de la permuta es siempre una obra futura, es decir, que aún no se ha realizado.
  • El precio se establece en función de la obra a realizar, por lo que puede variar en función de su complejidad o coste de materiales.
  • El contrato debe ser formalizado por escrito y registrado en el Registro de la Propiedad para que sea válido frente a terceros.

Ejemplo de contrato permuta por obra futura

En la ciudad de Madrid, a 15 de marzo de 2021, comparecen como partes el señor Juan Pérez, en calidad de promitente permutante, y la señora María López, en calidad de promitente permutataria, quienes celebran el presente contrato de permuta por obra futura, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera: El señor Juan Pérez se compromete a construir una casa de dos plantas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Mayor de Madrid, a cambio de la propiedad de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, propiedad de la señora María López.

Segunda: La señora María López acepta la realización de la obra por parte del señor Juan Pérez, comprometiéndose a entregarle el vehículo una vez finalizada la construcción de la casa.

Tercera: El precio de la permuta se fija en la cantidad de 50.000 euros, correspondiente al valor del vehículo.

Cuarta: El señor Juan Pérez se compromete a entregar la obra terminada en un plazo máximo de 6 meses a partir de la firma del presente contrato.

Quinta: Ambas partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las leyes civiles y comerciales aplicables en la ciudad de Madrid.

En prueba de conformidad, firman el presente contrato en dos ejemplares, en la ciudad y fecha arriba indicadas.

Es importante destacar que, al ser un contrato por obra futura, ambas partes asumen un riesgo, ya que la obra puede no ser finalizada o no cumplir con las expectativas. Por esta razón, es fundamental contar con un asesoramiento legal adecuado antes de firmar un contrato de este tipo.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para comprender mejor el contrato permuta por obra futura. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarnos un mensaje. ¡Nos encantaría conocer tu opinión!

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