Jurisprudencia y retroactividad en pensiones alimenticias

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¡Bienvenido a Viltis, el blog jurídico español donde podrás mantenerte al día con las últimas noticias y jurisprudencia en el ámbito legal! En esta ocasión, abordaremos un tema de gran relevancia en el derecho de familia: la retroactividad de las pensiones alimenticias en España.

Las pensiones alimenticias son una obligación que recae sobre los progenitores de un menor de edad o sobre los cónyuges en caso de separación o divorcio. Estas pensiones tienen como objetivo garantizar el sustento y bienestar de los hijos o cónyuges que no pueden proveerse por sí mismos.

En los últimos años, ha habido una gran controversia en torno a la retroactividad de estas pensiones, es decir, la posibilidad de reclamar el pago de las mismas desde una fecha anterior a la presentación de la demanda. Esta cuestión ha sido abordada por los tribunales españoles en numerosas ocasiones, generando diferentes interpretaciones y sentencias contradictorias.

¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia española ha establecido que la retroactividad de las pensiones alimenticias debe ser analizada caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada situación. Sin embargo, existen algunas líneas generales que se han establecido en las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Retroactividad total o parcial

En primer lugar, se ha establecido que la retroactividad puede ser total o parcial. La retroactividad total se refiere al pago de todas las cantidades adeudadas desde la fecha en que se inició la obligación de pagar la pensión. Por otro lado, la retroactividad parcial se refiere al pago de una parte de las cantidades adeudadas, limitando el período retroactivo a un determinado número de años.

Fecha de inicio de la retroactividad

Otro aspecto importante es determinar la fecha en la que comienza la retroactividad de las pensiones alimenticias. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que, en caso de que exista un acuerdo previo entre las partes, la retroactividad comenzará desde la fecha establecida en dicho acuerdo. En caso contrario, se deberá analizar si existe una causa justificada para que la retroactividad comience desde una fecha anterior a la presentación de la demanda.

Causas que pueden justificar la retroactividad

Entre las causas que pueden justificar la retroactividad de las pensiones alimenticias, se encuentran la existencia de una conducta dilatoria por parte del obligado al pago, la falta de colaboración en el proceso por parte del obligado o la necesidad de garantizar el bienestar de los beneficiarios de la pensión.

Es importante destacar que, en cualquier caso, la retroactividad no puede ser indefinida y debe estar limitada en el tiempo, ya que la obligación de pagar las pensiones alimenticias no puede ser eterna.

En conclusión, la jurisprudencia española ha establecido que la retroactividad de las pensiones alimenticias debe ser analizada de forma individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Sin embargo, se han establecido algunas pautas generales que deben ser consideradas para determinar si procede o no la retroactividad en cada situación.

Esperamos que este artículo te haya resultado útil e interesante. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de comentarios. ¡Nos encantaría conocer tu opinión!

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