Reclamación Previa INSS: Plazo y Resolución

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Bienvenido al blog jurídico de Viltis, donde encontrarás información relevante sobre temas legales en el ámbito español. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema importante y recurrente en el derecho laboral: la reclamación previa al INSS y el plazo para resolverla.

¿Qué es la reclamación previa al INSS?

La reclamación previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es un trámite necesario antes de iniciar una demanda judicial en casos relacionados con prestaciones de la Seguridad Social. Se trata de un procedimiento administrativo que permite a los ciudadanos reclamar sus derechos ante el INSS antes de acudir a los tribunales.

¿Cuál es el plazo para resolver la reclamación previa al INSS?

Según lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, el INSS tiene un plazo de 45 días para resolver la reclamación previa. Sin embargo, este plazo puede ser prorrogado por otros 45 días si el INSS lo considera necesario.

¿Qué sucede si el INSS no resuelve en el plazo establecido?

En caso de que el INSS no resuelva la reclamación previa en el plazo de 45 días, se considera que la solicitud ha sido desestimada. Esto significa que el ciudadano puede iniciar una demanda judicial para reclamar sus derechos.

¿Qué ocurre si el INSS resuelve a favor del ciudadano?

Si el INSS resuelve a favor del ciudadano en la reclamación previa, se procederá al pago de la prestación o al reconocimiento del derecho correspondiente. En este caso, no es necesario acudir a los tribunales, ya que se ha alcanzado una solución favorable.

¿Qué hacer en caso de desacuerdo con la resolución del INSS?

Si el INSS resuelve en contra del ciudadano en la reclamación previa, este puede interponer una demanda judicial para defender sus derechos. Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho laboral para llevar a cabo este proceso de forma adecuada.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Si tienes cualquier duda o comentario, no dudes en dejarlo en la sección correspondiente a continuación. ¡Gracias por leernos!

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