Entendiendo la sentencia de gastos hipoteca

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información relevante sobre temas legales en el ámbito español. En esta ocasión, hablaremos sobre una sentencia reciente del Tribunal Supremo que ha generado gran controversia en relación a los gastos de hipoteca.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo?

El pasado 23 de enero de 2019, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que establece que son los bancos y no los clientes quienes deben asumir los gastos de formalización de una hipoteca. Esto incluye gastos como la notaría, registro, gestoría, impuestos y tasación del inmueble.

Esta sentencia supone un cambio significativo en la forma en que se han venido realizando los contratos de hipoteca en España, ya que hasta ahora eran los clientes quienes debían asumir estos gastos.

¿Qué repercusiones tiene esta sentencia?

La sentencia del Tribunal Supremo ha generado un gran impacto en el sector bancario y en los clientes que tienen o han tenido una hipoteca. Por un lado, los bancos deberán devolver a los clientes los gastos que les hayan cobrado indebidamente en sus contratos de hipoteca. Por otro lado, esta sentencia podría afectar a la concesión de nuevas hipotecas, ya que los bancos deberán asumir estos gastos adicionales.

¿Qué deben hacer los afectados?

Si eres uno de los afectados por esta sentencia, es importante que sepas que tienes derecho a reclamar la devolución de los gastos que hayas pagado indebidamente en tu hipoteca. Para ello, es recomendable que te pongas en contacto con un abogado especializado en derecho bancario que pueda asesorarte y representarte en este proceso.

¿Qué pasa con las hipotecas ya pagadas?

Si ya has pagado tu hipoteca y no sabías que podías reclamar los gastos, no te preocupes. Aunque hayan pasado años desde que firmaste tu contrato, todavía puedes reclamar la devolución de estos gastos. La sentencia del Tribunal Supremo establece un plazo de 5 años para reclamar, contados desde la fecha en que se produjo el pago.

Es importante destacar que esta sentencia solo afecta a las hipotecas constituidas por personas físicas, no a las hipotecas constituidas por empresas.

¡Déjanos tu comentario!

Si tienes alguna duda o comentario sobre esta sentencia y sus repercusiones, no dudes en dejarnos tu comentario en la sección de abajo. En Viltis estamos siempre dispuestos a ayudarte y a responder tus preguntas.

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