Resolución de Arrendamiento: Obligaciones del Arrendador

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Bienvenidos al blog jurídico de Viltis, un espacio dedicado a informar y analizar las últimas novedades en el ámbito legal español. En esta ocasión, hablaremos sobre la resolución de un contrato de arrendamiento debido a la necesidad del arrendador.

En el mundo del arrendamiento, pueden surgir diversas situaciones que afecten a ambas partes involucradas en el contrato. Una de ellas es la necesidad del arrendador de recuperar el inmueble alquilado, ya sea para uso personal o para un familiar cercano. Pero, ¿qué ocurre en estos casos? ¿Cómo se puede resolver el contrato de arrendamiento?

¿Qué dice la ley al respecto?

Según el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador podrá recuperar el inmueble arrendado en caso de necesidad para sí mismo, para su cónyuge o para un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción, siempre y cuando el arrendatario haya sido notificado con al menos dos meses de antelación.

Es importante mencionar que esta situación solo se puede dar en contratos de vivienda, ya que en el caso de locales comerciales, el arrendador no puede recuperar el inmueble por necesidad propia.

¿Cómo debe ser la notificación al arrendatario?

La notificación debe realizarse de forma fehaciente, es decir, por medio de una carta certificada con acuse de recibo o mediante acta notarial. En ella, el arrendador deberá especificar la necesidad que tiene de recuperar el inmueble y la fecha en la que se requiere su devolución.

En caso de que el arrendatario no esté de acuerdo con la resolución del contrato, puede impugnarla ante los tribunales en un plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.

¿Qué ocurre con el depósito de garantía?

En caso de que el arrendador recupere el inmueble por necesidad propia, estará obligado a devolver al arrendatario el depósito de garantía en un plazo máximo de un mes desde la fecha de devolución del inmueble.

Es importante mencionar que, en caso de que el arrendatario no abandone el inmueble en la fecha indicada, el arrendador podrá iniciar un proceso judicial de desahucio para recuperar la posesión del mismo.

En conclusión

En resumen, la ley permite al arrendador recuperar el inmueble alquilado en caso de necesidad propia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se realice una notificación adecuada al arrendatario. En caso de dudas o consultas, no dudes en dejarnos un comentario y con gusto te ayudaremos a resolverlas.

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