Nulidad y Anulabilidad en la Ley 39/2015: Entendiendo los Actos Administrativos

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Bienvenidos al blog jurídico Viltis, en esta ocasión hablaremos sobre un tema de gran relevancia en el ámbito administrativo español: la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos en la Ley 39/2015.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su Título III los actos administrativos, estableciendo las diferencias entre la nulidad y anulabilidad de los mismos.

¿Qué es la nulidad de un acto administrativo?

La nulidad de un acto administrativo se refiere a aquellos actos que van en contra de la ley o que son contrarios al ordenamiento jurídico. Estos actos son considerados inválidos desde su origen y pueden ser declarados nulos por la propia administración o por un juez.

En el caso de que un acto administrativo sea declarado nulo, se considera que nunca ha existido, por lo que no produce ningún efecto jurídico. Además, la nulidad de un acto administrativo puede ser alegada en cualquier momento, incluso de oficio por la administración.

¿Y qué es la anulabilidad de un acto administrativo?

La anulabilidad, por otro lado, se refiere a aquellos actos administrativos que, aunque no sean contrarios a la ley, presentan algún tipo de defecto que los hace inválidos. Estos actos pueden ser anulados por la propia administración o por un juez, y su declaración de anulabilidad conlleva la eliminación de los efectos jurídicos producidos desde su emisión.

A diferencia de la nulidad, la anulabilidad de un acto administrativo puede ser alegada por las partes interesadas en un plazo de cuatro años desde la emisión del acto. Además, si la administración no declara la anulabilidad en ese plazo, se considera que el acto es válido y no puede ser anulado posteriormente.

¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad y anulabilidad de un acto administrativo?

La declaración de nulidad o anulabilidad de un acto administrativo puede tener diversas consecuencias, dependiendo de cada caso en particular. Algunas de las posibles consecuencias son:

  • La devolución de las cantidades pagadas por el interesado en concepto de tasas o impuestos.
  • La restitución de los bienes o derechos afectados por el acto.
  • La obligación de la administración de volver a realizar el acto con los requisitos legales correspondientes.
  • La indemnización por los daños y perjuicios causados al interesado.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo no afecta a la validez de otros actos que se hayan dictado con posterioridad y que no estén directamente relacionados con el acto anulado.

Esperamos que esta información te haya sido útil y si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. ¡Nos encantaría conocer tu opinión!

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