Entendiendo la sentencia de viudedad sin matrimonio

Table of Contents

Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde te mantendremos informado sobre las últimas sentencias y novedades en el ámbito legal español.

Hoy hablaremos sobre una sentencia que ha generado gran interés en la sociedad española, la sentencia de viudedad sin matrimonio.

¿Qué es la viudedad sin matrimonio?

La viudedad sin matrimonio es una situación en la que una pareja no ha formalizado su relación mediante el matrimonio, pero uno de los miembros fallece y el otro reclama el derecho a recibir una pensión de viudedad.

¿Qué dice la ley?

La ley española establece que solo los cónyuges tienen derecho a recibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de ellos. Sin embargo, en los últimos años se han dado casos en los que parejas no casadas han solicitado esta pensión y han sido concedidas por los tribunales.

La sentencia que cambió las reglas

En el año 2018, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que reconocía el derecho a recibir una pensión de viudedad a una pareja de hecho que no estaba casada. Esta sentencia sentó un precedente y abrió la puerta a que otras parejas en la misma situación pudieran reclamar este derecho.

¿Cómo demostrar la convivencia?

Para poder reclamar una pensión de viudedad en una pareja no casada, es necesario demostrar la existencia de una convivencia estable y duradera. Esto puede ser a través de documentos como contratos de alquiler conjuntos, recibos de servicios a nombre de ambos, testigos, entre otros.

La importancia de un testamento

En casos de viudedad sin matrimonio, un testamento puede ser una herramienta clave para garantizar que la pareja recibirá una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de ellos. De esta forma, se evitan posibles disputas y se asegura el bienestar del otro miembro de la pareja.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para ti y te mantenga informado sobre un tema tan relevante en la sociedad española. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de abajo. ¡Hasta la próxima!

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *