Estatuto de Paternidad en el Trabajo

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Bienvenidos al blog jurídico de Viltis, un espacio dedicado a informarte sobre los últimos cambios y novedades en el ámbito laboral y jurídico en España. En esta ocasión, hablaremos sobre el estatuto de los trabajadores en relación a la paternidad.

En los últimos años, se han producido importantes cambios en la legislación laboral española en lo que respecta a la paternidad. Anteriormente, los padres solo tenían derecho a 2 días de permiso por nacimiento de un hijo, pero en la actualidad, gracias a la aprobación de la Ley de Igualdad de 2007, se ha ampliado este periodo a 8 semanas.

¿Qué implica esta ampliación?

Esta ampliación del permiso por paternidad implica que los padres tienen derecho a un total de 8 semanas de descanso, que pueden ser disfrutadas de forma consecutiva o de forma interrumpida durante los primeros 12 meses del nacimiento del hijo.

Además, durante estas 8 semanas, el padre tiene derecho a percibir una prestación económica equivalente al 100% de su salario, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para poder disfrutar del permiso por paternidad?

Para poder acceder al permiso por paternidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una relación laboral por cuenta ajena.
  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
  • Tener un hijo biológico o adoptado.
  • Residir en España.

Es importante destacar que, en caso de adopción, el padre tiene derecho a un permiso por paternidad de 8 semanas independientemente de la edad del menor.

En definitiva, la ampliación del permiso por paternidad es una medida que busca promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar, permitiendo que los padres puedan disfrutar de un mayor tiempo de cuidado y atención a sus hijos recién nacidos.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para ti. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de abajo. ¡Nos encantaría saber tu opinión!

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