Estatuto Trabajadores: Días por Operación Familiar

Table of Contents

Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico del ámbito español donde encontrarás información actualizada y de calidad sobre temas legales relevantes.

Hoy hablaremos sobre el estatuto de los trabajadores en relación a los días por operación familiar de primer grado. Este tema es de gran importancia para aquellos trabajadores que necesitan ausentarse de su trabajo por motivos familiares, como puede ser el cuidado de un familiar enfermo.

¿Qué es una operación familiar de primer grado?

Una operación familiar de primer grado es aquella que afecta a un familiar directo, como puede ser un hijo, cónyuge o padre. Este tipo de situaciones pueden ser imprevistas y requieren de la atención y cuidado del trabajador, lo que puede implicar la necesidad de ausentarse del trabajo durante unos días.

¿Qué dice el estatuto de los trabajadores sobre estos casos?

Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a una ausencia retribuida de hasta dos días por operación familiar de primer grado. Además, también pueden solicitar una reducción de jornada para poder atender a su familiar enfermo.

Es importante destacar que esta ausencia retribuida no se considera como un permiso sino como una licencia, lo que significa que no puede ser denegada por el empleador.

¿Cómo se justifica la ausencia por operación familiar?

Para justificar la ausencia por operación familiar de primer grado, el trabajador deberá presentar un documento que acredite la situación, como puede ser un informe médico o una certificación de la intervención quirúrgica. Además, también deberá notificar a la empresa con antelación la fecha y duración de la ausencia.

En caso de que el trabajador necesite más de dos días para atender a su familiar, deberá negociar con la empresa una posible reducción de jornada o un permiso no retribuido.

En resumen, el estatuto de los trabajadores contempla el derecho de los trabajadores a ausentarse de su trabajo por operación familiar de primer grado, siempre y cuando se justifique debidamente. Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y los hagan valer en caso de necesidad.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda para resolver tus dudas sobre este tema. Si tienes cualquier pregunta o comentario, no dudes en dejarnos un mensaje en la sección de comentarios. ¡Nos encantaría saber tu opinión!

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *