Demandas de pensión alimenticia y gastos extraordinarios: ¿Qué son y cómo funcionan?

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde podrás encontrar información y asesoramiento sobre temas legales en España. En esta ocasión, hablaremos sobre la demanda de ejecución de pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

La pensión de alimentos es una obligación que recae sobre los progenitores para garantizar el sustento de sus hijos menores de edad. Esta obligación incluye no solo los gastos básicos como alimentación, vestimenta y educación, sino también los gastos extraordinarios que puedan surgir, como por ejemplo, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o actividades extracurriculares.

Demandar la ejecución de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Si el progenitor encargado de pagar la pensión no cumple con su obligación, el progenitor que recibe la pensión puede iniciar una demanda de ejecución para reclamar el pago de la misma. En esta demanda se deben incluir los documentos que acrediten el impago de la pensión, como por ejemplo, extractos bancarios o recibos de pago.

Además, en el caso de los gastos extraordinarios, es importante que el progenitor que los ha pagado tenga los documentos que acrediten dichos gastos, ya que estos deben ser justificados ante el juez para poder ser incluidos en la demanda de ejecución.

¿Qué puede hacer el juez en caso de impago?

Una vez presentada la demanda de ejecución, el juez puede tomar diferentes medidas para garantizar el pago de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios. Algunas de estas medidas pueden ser:

Embargo de bienes: el juez puede ordenar el embargo de bienes del progenitor deudor para garantizar el pago de la pensión.

Retención de salarios: si el progenitor deudor tiene un trabajo con salario fijo, el juez puede ordenar que se retenga una parte de su salario para pagar la pensión.

Prisión: en casos extremos de incumplimiento reiterado, el juez puede ordenar la prisión del progenitor deudor.

Es importante mencionar que, aunque el progenitor deudor no pague la pensión de alimentos, no puede dejar de tener contacto con sus hijos. La pensión de alimentos es una obligación económica, no un derecho de visita.

En Viltis esperamos que esta información te haya sido útil y te recordamos que siempre es importante consultar con un abogado especializado en derecho de familia antes de tomar cualquier acción legal. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de comentarios.

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