Demandando adopción conyugal

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Bienvenido a Viltis, el blog jurídico del ámbito español donde podrás encontrar información y asesoramiento sobre temas legales relevantes en nuestro país.

Hoy hablaremos sobre un tema que cada vez se hace más común en nuestra sociedad: la demanda de adopción de un hijo por parte del cónyuge. En España, la figura de la adopción por parte del cónyuge está regulada por el Código Civil en su artículo 177.

¿Qué es la adopción por parte del cónyuge?

La adopción por parte del cónyuge es una figura legal que permite a un cónyuge adoptar al hijo del otro cónyuge, es decir, al hijo del que no es su progenitor biológico. Esta adopción tiene los mismos efectos legales que una adopción plena, otorgando al cónyuge adoptante los mismos derechos y obligaciones que un progenitor biológico.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la adopción por parte del cónyuge?

Para poder solicitar la adopción por parte del cónyuge, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la ley:

  • Que la pareja esté casada y en plena vigencia del matrimonio.
  • Que uno de los cónyuges sea el progenitor biológico del hijo que se pretende adoptar.
  • Que el cónyuge que se pretende adoptar sea menor de edad o mayor de edad pero incapacitado legalmente.
  • Que exista un consentimiento expreso del otro progenitor biológico o, en su defecto, una sentencia judicial que determine la privación de la patria potestad.

Es importante destacar que, en caso de que el hijo a adoptar sea mayor de edad y no esté incapacitado legalmente, deberá prestar su consentimiento de manera expresa.

¿Cómo se tramita la demanda de adopción por parte del cónyuge?

La demanda de adopción por parte del cónyuge debe ser presentada ante el juzgado de primera instancia del lugar donde reside el menor o, en su defecto, del lugar de residencia del cónyuge adoptante.

En la demanda se deben incluir los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Consentimiento del otro progenitor o sentencia judicial de privación de la patria potestad.
  • Informe favorable del Ministerio Fiscal.

Una vez presentada la demanda, el juez citará a los cónyuges para una audiencia en la que se determinará si se cumplen todos los requisitos legales y si la adopción es beneficiosa para el menor.

Si la adopción es aprobada, se dictará una sentencia que establecerá la adopción por parte del cónyuge y la extinción de la patria potestad del progenitor biológico que no ha dado su consentimiento.

Es importante tener en cuenta que la adopción por parte del cónyuge no afecta a la relación de filiación con el progenitor biológico, quien seguirá siendo el padre o madre legal del menor.

Si tienes cualquier duda o quieres compartir tu experiencia en este tema, ¡no dudes en dejarnos un comentario! En Viltis estaremos encantados de ayudarte y brindarte toda la información que necesites.

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