Contrato Arras y Concesión Hipoteca: ¿Qué Significan?

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Bienvenidos a Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información relevante sobre temas legales y judiciales. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema que puede resultar de gran interés para aquellos que estén pensando en adquirir una propiedad: el contrato de arras supeditado a la concesión de una hipoteca.

Antes de entrar en detalles, es importante aclarar que un contrato de arras es un acuerdo previo a la firma del contrato de compraventa de un inmueble. En este acuerdo, ambas partes se comprometen a realizar una serie de pagos y a cumplir ciertas condiciones para asegurar la futura venta.

En el caso de un contrato de arras supeditado a la concesión de una hipoteca, el comprador se compromete a realizar un primer pago (llamado arras) como señal de su interés en adquirir la propiedad, pero este pago está condicionado a que el banco le conceda una hipoteca para financiar la compra.

¿Qué implica este tipo de contrato?

El contrato de arras supeditado a la concesión de una hipoteca implica que, si el comprador no consigue la hipoteca, puede recuperar el dinero que pagó como arras. Sin embargo, si el comprador desiste de la compra sin justificación válida, perderá el dinero de las arras.

Por otro lado, si el vendedor decide no cumplir con la venta, deberá devolver al comprador el doble de las arras recibidas. Este tipo de contrato ofrece una mayor seguridad al comprador, ya que le permite recuperar su dinero en caso de que no pueda obtener la financiación necesaria para la compra.

Ejemplo de contrato de arras supeditado a la concesión de una hipoteca

En la ciudad de Madrid, a 15 de agosto de 2021, comparecen como partes:

De una parte, como vendedor, Don Juan Pérez, con DNI 12345678X y domicilio en Calle Mayor 1, Madrid.

De otra parte, como comprador, Doña María Gómez, con DNI 87654321Y y domicilio en Calle Gran Vía 2, Madrid.

Las partes, de mutuo acuerdo, acuerdan celebrar un contrato de arras supeditado a la concesión de una hipoteca, con las siguientes condiciones:

1. El comprador se compromete a realizar un primer pago de 10.000 euros como arras para la compra del inmueble situado en la Calle Sol 3, Madrid.

2. Este pago está condicionado a que el comprador obtenga una hipoteca para financiar el resto del precio de la vivienda.

3. En caso de que el comprador no consiga la hipoteca, podrá recuperar el dinero de las arras.

4. Si el comprador desiste de la compra sin justificación válida, perderá el dinero de las arras.

5. Si el vendedor decide no cumplir con la venta, deberá devolver al comprador el doble de las arras recibidas.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato de arras supeditado a la concesión de una hipoteca.

Firmado,

Don Juan Pérez

Doña María Gómez

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para entender mejor en qué consiste un contrato de arras supeditado a la concesión de una hipoteca. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. ¡Gracias por leernos en Viltis!

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