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Hoy hablaremos sobre el artículo 384 del Código Penal español, el cual trata sobre el delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
¿Qué dice el artículo 384 del Código Penal?
Este artículo establece que será castigado con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, el conductor que sea sorprendido conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Además, si el conductor presenta una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, las penas se aumentarán.
¿Qué sucede si se produce un accidente?
En caso de que se produzca un accidente de tráfico y el conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas, las penas se agravarán. Si el accidente ha causado lesiones graves, la pena será de prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En caso de que el accidente haya causado la muerte de alguna persona, la pena será de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Consecuencias adicionales
Además de las penas establecidas en el artículo 384, el conductor también puede perder su permiso de conducir por un periodo de uno a cuatro años y se le obligará a realizar un curso de sensibilización y reeducación vial.
En caso de reincidencia, es decir, si el conductor vuelve a ser sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol o drogas, las penas se agravarán considerablemente.
Es importante recordar que conducir bajo los efectos del alcohol o drogas no solo pone en peligro la vida del conductor, sino también la de otros usuarios de la vía. Por eso, es necesario ser conscientes de las graves consecuencias legales y personales que puede acarrear esta conducta irresponsable.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de comentarios. ¡Nos encantaría saber tu opinión!