Bienvenidos al blog jurídico de Viltis, en esta ocasión hablaremos sobre un tema muy importante en el ámbito del derecho penal español: el delito de amenazas leves.
Las amenazas leves son un tipo de delito que se encuentra regulado en el artículo 171.7 del Código Penal español. Este delito consiste en amenazar a otra persona con causarle un mal que no sea constitutivo de delito, con el fin de provocarle un grave temor en su integridad física o en la de sus familiares cercanos.
Es importante destacar que este delito se diferencia de las amenazas graves en que en este caso, el mal que se pretende causar no es de suficiente gravedad como para ser considerado un delito. Sin embargo, sigue siendo una conducta punible que puede acarrear consecuencias legales.
¿Qué se considera una amenaza leve?
Según la jurisprudencia española, para que una amenaza sea considerada como leve, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser una expresión concreta, clara e inequívoca.
- Debe ser realizada con la intención de causar temor en la víctima.
- Debe ser capaz de provocar un temor real en la víctima.
Además, es importante tener en cuenta que la amenaza puede ser verbal, escrita o incluso realizada a través de medios digitales.
¿Cuáles son las penas por el delito de amenazas leves?
Las penas por este delito pueden variar dependiendo de la gravedad de la amenaza y de las circunstancias en las que se haya cometido. En general, las penas más comunes son multas económicas y trabajos en beneficio de la comunidad.
En casos más graves, donde la amenaza haya causado un grave temor en la víctima o haya sido realizada con violencia, la pena puede ser de prisión de hasta dos años.
En cualquier caso, es importante recordar que este delito es considerado como un delito leve, por lo que no suele acarrear penas de prisión.
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