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En este espacio encontrarás información relevante y actualizada sobre temas legales de interés. En esta ocasión, hablaremos sobre el contrato privado entre dos personas.
Este tipo de contrato es utilizado cuando dos individuos desean establecer acuerdos legales entre sí, sin la intervención de un tercero o de una entidad pública. Es una forma de formalizar y regular las relaciones y obligaciones entre dos personas, sin la necesidad de recurrir a un contrato notarial.
Contenido del contrato privado
El contrato privado debe contener la información básica de las partes involucradas, como sus nombres completos, números de identificación, dirección y estado civil. También debe especificar el objeto del contrato, es decir, lo que se acuerda entre las partes.
Además, es importante incluir las condiciones y términos del acuerdo, como plazos, pagos, obligaciones, entre otros. Estos deben ser claros y detallados para evitar malentendidos o conflictos en el futuro.
Ejemplo de contrato privado entre dos personas
Contrato Privado entre María Fernández y Juan Pérez
Las partes anteriormente mencionadas, acuerdan celebrar un contrato privado bajo las siguientes cláusulas:
1. Objeto del contrato: María Fernández se compromete a prestar servicios de diseño gráfico a Juan Pérez, para su empresa «Pérez & Cía».
2. Duración del contrato: El presente contrato tendrá una duración de 6 meses, contados a partir del día de su firma.
3. Pago: Juan Pérez se compromete a pagar a María Fernández la cantidad de $500 mensuales, a través de transferencia bancaria.
4. Obligaciones: María Fernández se compromete a entregar el trabajo solicitado por Juan Pérez en un plazo máximo de 15 días hábiles. Juan Pérez se compromete a proporcionar a María Fernández toda la información y material necesario para llevar a cabo su trabajo.
5. Resolución del contrato: En caso de incumplimiento de alguna de las partes, el contrato podrá ser resuelto de forma inmediata.
Las partes declaran estar conformes con el contenido de este contrato y firman en señal de aceptación en la ciudad de Bogotá, a los 20 días del mes de julio de 2021.
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María Fernández Juan Pérez
Es importante destacar que este es solo un ejemplo y que cada contrato privado puede variar según las necesidades y acuerdos entre las partes involucradas.
Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema, no dudes en dejarlo en la sección de comentarios. En Viltis estamos siempre dispuestos a ayudarte y aclarar cualquier inquietud que puedas tener.