Interinidad en vacaciones: análisis jurisprudencial

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Bienvenidos a Viltis, un blog jurídico donde podrás encontrar información relevante sobre temas legales. En esta ocasión, hablaremos sobre el contrato de interinidad y su relación con las vacaciones según la jurisprudencia.

El contrato de interinidad es aquel que se celebra para cubrir temporalmente una vacante en una empresa, ya sea por la ausencia de un trabajador o por la realización de un trabajo de duración determinada. En este tipo de contratos, el trabajador sustituto tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador sustituido, incluyendo el derecho a disfrutar de sus vacaciones.

Vacaciones en el contrato de interinidad

Según la jurisprudencia, el trabajador interino tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en proporción al tiempo trabajado. Esto significa que si el trabajador ha estado contratado durante la mitad del año, tendrá derecho a la mitad de sus vacaciones correspondientes.

Además, el trabajador interino también tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente por sus vacaciones, incluyendo el salario y las pagas extras proporcionales al tiempo trabajado. En caso de que el contrato finalice antes de que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones, la empresa deberá indemnizar al trabajador por los días de vacaciones no disfrutados.

A modo de ejemplo, imaginemos que Juan es contratado como interino por un periodo de 6 meses. En este caso, Juan tendrá derecho a 15 días de vacaciones (la mitad de los 30 días correspondientes a un año completo). Además, recibirá la remuneración correspondiente a esos 15 días, incluyendo el salario y las pagas extras proporcionales al tiempo trabajado.

Es importante destacar que el trabajador interino no puede renunciar a sus vacaciones, ya que estas son consideradas como un derecho irrenunciable. En caso de que la empresa no permita al trabajador interino disfrutar de sus vacaciones, se considerará una infracción laboral y la empresa podrá ser sancionada.

Esperamos que esta información te haya sido útil y si tienes cualquier duda, no dudes en dejarnos un comentario. En Viltis estamos siempre dispuestos a ayudarte con tus inquietudes legales.

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